domingo, 1 de abril de 2018

DIVISIÓN DE LA HERENCIA, HEREDEROS, DECLARACIÓN DE INTERDICTO, PUEDEN LOS HIJOS DISPONER LOS BIENES DE SUS PADRES, ANTE LA CERTEZA DE SER LOS POTENCIALES HEREDEROS DE ÉSTOS, ¿QUÉ PUEDO HACER PARA QUE LOS PADRES QUE SON ANCIANOS NO VEAN SORPRENDIDOS POR PERSONAS INESCRUPULOSAS O PARIENTES, Y TRANSFIERAN SUS PROPIEDADES O DEN EN GARANTÍA SUS INMUEBLES, Y SE VEAN POSTERIORMENTE PERJUDICADOS?, ¿ PUEDEN LOS PADRES VENDER SUS BIENES A SUS HIJOS?, ¿PUEDEN LOS PADRES DECLARAR HEREDEROS A PERSONAS DIFERENTES A SUS HIJOS?, SI UNO DE LOS HERMANOS HA SOLVENTADO LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN, CUIDADO Y TRATAMIENTO MÉDICO DE SUS PADRES, ¿TIENE DERECHO A RECIBIR UN PORCENTAJE MAYOR DE LA HERENCIA?, ¿QUÉ SUCEDE SI LOS PADRES FALLECIERON HACE MUCHO TIEMPO, SIN EMBARGO, NINGUNO DE LOS HEREDEROS HA INICIADO NINGÚN TIPO DE ACCIÓN LEGAL DESTINADA A DECLARAR LA SUCESIÓN INTESTADA, EXISTE UN PLAZO MÁXIMO PARA ELLO?, ¿QUÉ SUCEDE SI UNO DE MIS HERMANOS DISPONE SIN CONSULTAR DE LOS BIENES DE MIS PADRES ANCIANOS?, ¿QUÉ SUCEDE SI SOY HEREDERO, SIN EMBARGO, MIS HERMANOS INICIARON A MIS ESPALDAS UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA, DONDE ADEMÁS DE SER RECONOCIDOS HEREDEROS SE HAN REPARTIDO LOS BIENES SIN TOMARME EN CUENTA?, ¿MI CONVIVIENTE Y MIS HIJOS TIENEN DERECHO A HEREDARME?, ¿MI CONVIVIENTE Y MIS HIJOS TIENEN DERECHO A HEREDARME?, ¿QUÉ SUCEDE SIN NINGUNO DE LOS HEREDEROS SE PONE DE ACUERDO CON RELACIÓN AL REPARTO DE LA HERENCIA?

DIVISIÓN Y REPARTICIÓN  DE LA HERENCIA


PUEDEN LOS HIJOS DISPONER LOS BIENES DE SUS PADRES, ANTE LA CERTEZA DE SER LOS POTENCIALES
 HEREDEROS DE ÉSTOS.

La herencia existe a partir de la muerte del causante no antes, de ahí que es erróneo que los potenciales herederos asuman indebidamente que son propietarios de los bienes de sus padres cuando éstos aún se encuentran vivos. 

Los otros herederos están facultados (una vez fallecidos los padres) a ser indemnizados de acreditarse que uno de estos herederos se ha visto beneficiado con algún acto de disposición o disfrute (como alquilar o vivir en determinado predio propiedad de sus padres) que legalmente no le correspondía.

¿QUÉ PUEDO HACER PARA QUE LOS PADRES QUE SON ANCIANOS NO VEAN SORPRENDIDOS POR PERSONAS INESCRUPULOSAS O PARIENTES, Y TRANSFIERAN SUS PROPIEDADES O DEN EN GARANTÍA SUS INMUEBLES, Y SE VEAN POSTERIORMENTE PERJUDICADOS?

Existen dos mecanismos legales:
 (i) Tramitar un proceso judicial para que lo declaren interdicto, acá el juez a través de una sentencia va a declarar que determinada persona no goza de todas sus facultades, y que tiene limitaciones legales para realizar determinados actos, esta sentencia debe ser inscrita en el Registro Personal. Ello va implicar que cualquier persona que realice alguna transacción o acto jurídico con la persona declarada interdicta, éste es nulo. 
(ii) La otra figura es la inmovilización registral. Acá la persona propietaria de un bien inscrito declara que no realizada ningún acto de disposición sobre éste durante determinado período (el tope es 10 años), ello se inscribe en los Registros Públicos. La persona que pretende estafar antes de cometer su fechoría suele ir a los Registros Públicos, al ver esta inscripción de inmovilización le va a resultar mucho más complicado delinquir, ya que primero tiene que realizar actos tendentes a dejar sin efecto esta inmovilización registral.

¿ PUEDEN LOS PADRES VENDER SUS BIENES A SUS HIJOS?.

No existe impedimento para ello, siempre que se acredite que los padres gozaban plenamente de sus facultades mentales. Lo observable es que los padres son timados a veces por parientes, y transfieren sus propiedades sin ser plenamente conscientes de ello, de ahí que es bueno prevenir y recurrir a los mecanismos legales propuestos en el Punto 3. 

¿PUEDEN LOS PADRES DECLARAR HEREDEROS A PERSONAS DIFERENTES A SUS HIJOS?.

Los causantes tienen derecho a declarar beneficiarios a terceros ajenos a los herederos forzosos. Pero este legado no puede exceder más allá del tercio de sus bienes.

SI UNO DE LOS HERMANOS HA SOLVENTADO LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN, CUIDADO Y TRATAMIENTO MÉDICO DE SUS PADRES, ¿TIENE DERECHO A RECIBIR UN PORCENTAJE MAYOR DE LA HERENCIA?.

La regla general es que los herederos tienen derecho acceder a la herencia en igualdad de condiciones, debiendo dividirse la herencia en proporciones iguales. Sin embargo, el heredero que solvento algún tipo de gasto en favor del causante tiene derecho a que se le retribuya, siempre que acredite ese gasto se realizó en beneficio del causante.

¿QUÉ SUCEDE SI LOS PADRES FALLECIERON HACE MUCHO TIEMPO, SIN EMBARGO, NINGUNO DE LOS HEREDEROS HA INICIADO NINGÚN TIPO DE ACCIÓN LEGAL DESTINADA A DECLARAR LA SUCESIÓN INTESTADA, EXISTE UN PLAZO MÁXIMO PARA ELLO?

No, ese derecho no prescribe ni caduca. El proceso de sucesión intestada puede ser iniciado por cualquiera de los herederos ante el Notario o Poder Judicial.

¿QUÉ SUCEDE SI UNO DE MIS HERMANOS DISPONE SIN CONSULTAR DE LOS BIENES DE MIS PADRES ANCIANOS?

La práctica en estos casos por lo general no es que dispongan de sus bienes, si no que hacen participar a los padres (haciéndoles firmas documentos) para que éstos autoricen actos de disposición, o conocen la clave de sus tarjetas bancarias y retiran dinero sin autorización de sus titulares.

En estos casos es recomendable iniciar el proceso judicial denominado “interdicción”, para que el juez declare interdictos a sus padres y se impida que su hermano y terceros dispongan de sus bienes, acá el juez nombra un curador (no necesariamente familiar) quién se encargará de administrar sus bienes.

¿QUÉ SUCEDE SI SOY HEREDERO, SIN EMBARGO, MIS HERMANOS INICIARON A MIS ESPALDAS UN PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA, DONDE ADEMÁS DE SER RECONOCIDOS HEREDEROS SE HAN REPARTIDO LOS BIENES SIN TOMARME EN CUENTA?

Existe el derecho de reivindicación, es decir, usted puede recurrir al Poder Judicial donde el juez lo incorporará como heredero y además le reconocerá derechos sobre los bienes repartidos, en caso que éstos hayan sido transferidos a terceros deberá solicitar la indemnización de daños y perjuicios correspondientes. 

¿MI CONVIVIENTE Y MIS HIJOS TIENEN DERECHO A HEREDARME?

El conviviente para ser tener este estatus jurídico debe tener el reconocimiento como tal ante el Notario Público o Juez, debiendo tener convivencia continua de dos años o más, y encontrarse libre de impedimento matrimonial (acá no entra la persona que convive con persona distinta a su cónyuge, aun cuando el periodo de convivencia supere los dos años).

En ese sentido, ese conviviente reconocido como tal tiene derecho a heredar. Este reconocimiento de convivencia puede ser tramitado incluso después de fallecido el causante.

Los hijos, debidamente reconocidos como tal, tienen derecho a acceder a la herencia, al margen de sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales. 

¿QUÉ SUCEDE SIN NINGUNO DE LOS HEREDEROS SE PONE DE ACUERDO CON RELACIÓN AL REPARTO DE LA HERENCIA?

Acá se deberá recurrir al Poder Judicial para que el juez competente determine la forma de reparto de la herencia, por lo general se dispone el remate judicial de éstos y el reparto entre los herederos del dinero obtenido. 

SE REALIZÓ LA SUCESIÓN DE MI DIFUNTO PADRE DONDE SE HA DECLARADO HEREDEROS A MI MADRE, MIS CUATRO HERMANOS Y A MI PERSONA, DONDE DOS DE MIS HERMANOS DESEAN HACER LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL ÚNICO BIEN CONYUGAL DE NUESTROS PADRES, NO QUEREMOS QUE SE REMATE EL BIEN, PERO NO TENEMOS DINERO SUFICIENTE PARA COMPRARLES SU PARTE, HABRÍA FORMA DE EVITAR EL REMATE DE LA PROPIEDAD?
No, la demanda que se interpondría es una de división y partición donde a cada heredero le tocará el porcentaje correspondiente o el dinero del remate al no llegar a un acuerdo.


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viernes, 30 de marzo de 2018

SUCESIÓN, ¿PUEDO DESHEREDAR A UN HIJO PORQUE SU ESTILO DE VIDA NO ME PAREZCA ADECUADO?, CAUSAS ESPECÍFICAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES, QUE ES LA DESHEREDACIÓN, LEY DE DESHEREDACIÓN EN PERÚ , DESHEREDACIÓN DE DESCENDIENTES, CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES, CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE, SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO, EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN, CUANDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO, CÓMO CONTESTAR A UNA CAUSA DE DESHEREDACIÓN,

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 SUCESIÓN

¿PUEDO DESHEREDAR A UN HIJO PORQUE SU ESTILO DE VIDA NO ME PAREZCA ADECUADO?
En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. 

LAS CAUSAS ESPECÍFICAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES: SE REGULAN EN EL ARTÍCULO 853 Y DEMÁS CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y SON LAS SIGUIENTES: 

1) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 
2) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 
No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

QUE ES LA DESHEREDACIÓN
La desheredación es el acto jurídico a través del cual, a voluntad del causante, uno de sus herederos forzosos queda privado de su derecho hereditario y, en consecuencia, de ser considerado como beneficiario del patrimonio del que se constituye la herencia. Debe tenerse presente, sin embargo, que tal privación debe fundarse en hechos razonables y siempre que tal supuesto se encuentre previsto por la Ley. Debe entenderse que, siendo la desheredación un supuesto de sucesión testamentaria (sucesión en la que el causante dejó testamento), la desheredación se aplica únicamente a los herederos legítimos, en tanto los legatarios pueden ser excluidos en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa alguna

QUE DICE LA LEY DE DESHEREDACIÓN EN PERÚ 
Debe tenerse en cuenta que las causales de desheredación estipuladas por la Ley, varían tomando en consideración la persona a la que se privará del derecho y la relación de parentesco mantenida con el causante. Así, se pueden señalar las siguientes causales de desheredación:

DESHEREDACIÓN DE DESCENDIENTES (HIJOS, O NIETOS EN CASO LOS ANTERIORES HUBIERAN PREMUERTO,ETC.):
El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente (testador) o a su cónyuge (siempre y cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor).
El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente (testador) se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo.
Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad (casos de encierro de los padres).
Que el descendiente lleve una vida moral y deshonrosa.

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DE LOS ASCENDIENTES (PADRES, ABUELOS, ETC.):
Haber sido privado de la patria potestad del testador o haber incurrido en una causal de pérdida (abandono, por ejemplo).
Haber negado la asistencia por alimentos a sus descendientes (caso en que los padres se niegan a pasar una pensión de alimentos en favor de sus hijos, por ejemplo).

CAUSAL DE DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE:
  • El adulterio.
  • La violencia física o psicológica en su contra.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge.
  • Haber injuriado de forma grave contra el cónyuge, situación que conllevó a hacer insoportable la vida en común.
  • El abandono de hogar.
  • La conducta deshonrosa por parte del cónyuge a desheredar

SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO
En tanto un hijo, por mandato legal, es considerado beneficiario forzoso de la herencia, su desheredación es posible siempre y cuando dicha decisión se halle fundada en las causales que el ordenamiento jurídico establece; es decir: 
1) El haber maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente  o a su cónyuge (cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor); 
2) El haber negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo. 
3) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.
Ha de tenerse en cuenta que no podrán ser desheredados los incapaces menores de edad ni aquellos mayores de edad que por cualquiera de las causales establecidas, se encuentren privados de discernimiento.
Debe entenderse que la causal de desheredación debe ser debidamente justificada, y de ser el caso, probada debidamente en un proceso.

LOS EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN
Por medio de la desheredación, y siempre que no se haya declarado fundada la contradicción planteada contra ella, el heredero pierde todos sus derechos sucesores, debiendo ser excluido incluso en caso de haberse venido beneficiando de parte de la herencia. En caso hallarse en posesión de algún bien del patrimonio hereditario, cualquiera de los legítimos herederos podrá interponer contra él una acción de petición de herencia.
Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse presente que, producida la desheredación, quienes pasarán a ser beneficiarios de la cuota desheredada serán los descendientes del desheredado (hijos, o nietos de ser el caso).

CUANDO SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO
Como se expresó, únicamente se puede producir desheredación en contra de un hijo siempre que: 
1) éste, haya maltratado de obra o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente  o a su cónyuge (cuando este último sea a su vez ascendiente del ofensor); 
2) haya negado injustificadamente alimentos cuando el ascendiente se encontró en evidente estado de necesidad sin la posibilidad de valerse por sí mismo. 
3) Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad.
Si no se producen tales supuestos, la desheredación no será posible.

CÓMO CONTESTAR A UNA CAUSA DE DESHEREDACIÓN
El artículo 750 del Código Civil señala que dentro del plazo de dos años contados desde la muerte del testador, o desde que el desheredado tomó conocimiento del contenido del testamento, el desheredado o cualquiera de sus herederos puede iniciar un proceso de contradicción o impugnación de la desheredación, que puede atacar la forma en la que ésta se produjo (no se reunieron los requisitos de forma) o el fondo  del acto de desheredación (si no se produjo en base a las causales establecidas legalmente).

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jueves, 3 de julio de 2014

SUCESIÓN INTESTADA, DECLARATORIA DE HEREDEROS, TESTAMENTOS EN PERÚ.


LA SUCESIÓN INTESTADA ES AQUELLA QUE SE PRODUCE POR MANDATO DE LA LEY CUANDO:

  • - UNA PERSONA MUERE SIN DEJAR TESTAMENTO.
  • -EXISTIENDO EL TESTAMENTO NO MENCIONA A LOS  HEREDEROS.
  • CUANDO EL QUE SE HUBIERE OTORGADO HAYA SIDO DECLARADO NULO.
  • QUIENES CONSIDEREN TENER DERECHO A UNA HERENCIA PUEDEN DAR INICIO AL TRAMITE DE UNA SUCESIÓN INTESTADA, SIEMPRE QUE EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE HAYA SIDO LA CIUDAD DE LIMA.
SE DEBE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS
POR EJEMPLO QUE LA  SOLICITUD ESTE FIRMADA AL MENOS POR UNO DE LOS  HEREDEROS Y AUTORIZADA POR ABOGADO....... 
Todas sus preguntas serán absueltas; paraello cominiquese a los teléfonos, al correo o sigaños por Facebook:
SUCESION INTESTADA

Citas y contratos:
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